sábado, 31 de octubre de 2009

Manual práctico para usar Twitter

El proyecto informativo digital español SOITU.es acaba de morir víctima de la crisis, pero durante su breve y significtiva existencia en la red nos dejó artículos tan interesantes como este breve manual para no naufragar en Twitter:

"Sabes que Twitter existe, y alguna vez has acabado ahí siguiendo alguna noticia o visitando un blog. Igual has intentado cotillear alguna conversación de tu blogger favorito con poco éxito. No acabas de entender la fiebre que le ha entrado a todos con ese mundo de caritas sonrientes y mensajes de 140 caracteres, pero estás dispuesto a probarlo.

No te preocupes, Twitter pertenece a los novatos. Sólo tiene tres años de edad y su crecimiento está siendo tan brutal... que casi todo el mundo acaba de llegar: últimamente incorpora 10 millones de nuevos usuarios al mes. Los primeros días son decisivos para odiar o amar Twitter. Esta es una pequeña guía para los que están empezando.

¿Para qué sirve?
Para nada y para todo. En Twitter puedes perder el tiempo, labrarte una carrera profesional y una red de contactos, hacer el ridículo en público, seguir a tus celebrities favoritas, charlar con tus amigos, vigilar a tus enemigos, enterarte de las noticias de última hora o encontrar buenos artículos para leer. De alguna forma, ciertas estructuras sociales creadas alrededor de los blogs se han trasladado a Twitter, un microcosmos que se ha liberado de la pesada carga de escribir posts para centrarse en lo esencial: las personas y su conversación, que ahora es más informal y pública. La mejor forma de entenderlo es sacarse una cuenta y empezar a crearse una red.

¿Qué es eso de followings y followers?
Esos dos numeritos traen de cabeza a recién llegados y a veteranos por igual. No es muy intuitivo, pero "Following_me" indica el número de personas a las que TÚ sigues, y "Followers_me" las que te siguen A TI. Cuanto mayor sea el número de la izquierda, más se complicará tu página de Twitter, porque recibirás más actualizaciones. Y cuantos más seguidores tengas, más personas recibirán tus mensajes.

¿Cómo funciona?
Cuando te hayas sacado una cuenta y sigas a unos cuantos verás cómo sus mensajes empiezan a aparecer en tu página según vayan siendo escritos. Para hablar, escribe en el recuadro superior, que va contando los caracteres que te quedan hasta llegar a 140 (no puedes pasarte) y dale a "update". Si quieres responder a algún comentario, acerca el cursor del ratón a la derecha del mensaje, donde verás una flechita: pincha y escribe.

¿A cuántos debo seguir?
Hay muchas teorías: que sólo hay que seguir a un número manejable de personas para atenderlas bien, que por cortesía se debe seguir a aquellos que te siguen, que vale añadir a cualquiera para que por lo menos visiten tu página una vez... Hagas lo que hagas comienza despacio para habituarte y procura saber de dónde ha salido cada persona a la que sigues. Así encontrarás tu límite. Si tienes miedo a meter la pata experimenta con famosos, con cuentas corporativas o con los "vips", que para eso están... pero ten cuidado porque algunos actualizan tanto que odiarás su avatar cada vez que aparezca. ¿Consejos?: recuerda que la gente interesante suele hablar con gente interesante, husmea en los "favoritos" de los usuarios que te gusten, encuentra en twitter a tus bloggers preferidos, define los temas que te interesen y descubre quién los domina, que no te tiemble el pulso al "desfollowear". Si aun así te da vergüenza entrar solo en este bar, convence a algún amigo de que te acompañe y cread vuestras cuentas a la vez.



¿Cuánto y cómo actualizo?
Aquí tampoco hay reglas. Unos se instalan Twitter en el móvil y se toman al pie de la letra el "¿Qué estás haciendo?" desde el desayuno hasta la hora de ir a dormir. Otros sólo abren la boca para sentar cátedra, hacer un buen chiste, informar de algo o escandalizar al personal. Al final, todo dependerá de tu carácter y de lo que te apetezca charlar con los demás. Sobre los contenidos, la única recomendación que nos atrevemos a dar es que tengas cuidado: Google indexa bien las conversaciones y las acaba convirtiendo en muy poco íntimas. Los "tweets" se pueden borrar... pero el buscador interno los sigue encontrando. Así que cuidado con hablar mal de nadie (excepto si quieres que se entere, en cuyo caso usar Twitter es una gran opción).

¿Qué es eso de las @?
Si tu usuario es "soitufanboy", por ejemplo, serás @soitufanboy en Twitter. Elige bien el nombre, porque puedes encontrarte en la incómoda situación de que alguien te llame así en voz alta en la vida real alguna vez. Cuando alguien quiera enviarte un mensaje (público, pero dirigido especialmente a ti) usará ese nombre. Si alguien escribe "esto le gustará a @soitufanboy", aunque no le sigas, lo podrás ver en el menú de la derecha (debajo de "home", donde aparece tu usuario precedido por la arroba). Y del mismo modo, si quieres que algo le llegue a alguien, abusa de la arroba.

¿Qué son las #?
La almohadilla (#) es otro de los "comandos" básicos de Twitter. De forma más o menos espontánea los usuarios la utilizan para etiquetar temas, noticias o eventos y que así toda la información producida sobre ese asunto sea más fácil de seguir. Por ejemplo, #escandalogt sirve para seguir los últimos sucesos en Guatemala. Y #3wordsaftersex... para bien poco. Si quieres crear un tema o que tus "tweets" sobre ese tema sean leídos, usa las almohadillas.

¿Qué son los "trending topics"?
Esas palabras que ves en la barra de la derecha indican los temas sobre los que más se está hablando en este momento. Si haces clic en uno verás que su ritmo de actualización es impresionante. Si se cae un avión, tardará poco en aparecer ahí. La industria está del todo fascinada por la velocidad a la que se extienden y por el tipo de temas que triunfan. Eso sí, se nota el peso de la comunidad estadounidense y caracter "geek" que aún posee la red. Es posible que no entiendas a qué se refieren muchos de esos "trending topics".

¿Cómo uso el buscador?
Si creías que con buscar tu nombre de vez en cuando en Google tenías suficiente para saber si se había dicho algo sobre ti, o sobre tu empresa, estás equivocado. La nueva obsesión de industria y usuarios es el buscador de Twitter, al que se puede acceder por search.twitter.com o a través de la cajita de búsqueda de la barra derecha. Es la forma de llegar a millones de conversaciones en tiempo real. Prueba a buscar un tema que te interese seguir en el tiempo (por ejemplo, "soitu"). Y guárdate la búsqueda (en "save this search") para ahorrar tiempo.

¿Qué es un tweet? ¿Y un RT? ¿Y un retweet?
Un tweet es cada micro mensaje de Twitter. Un retweet (abreviado RT) es una forma de "reenviar" a tus seguidores un tweet que te ha gustado de alguien a quien sigues. Es una forma poderosa de extender información, de unir redes y de "presentar" gente entre sí, pero conviene no abusar. Muchos usuarios comienzan a ser críticos con ellos. Y además las redes están más relacionadas de lo que parece. Es posible que un mismo tweet le acabe llegando a una persona docenas de veces.

¿Qué es un DM?
Es la abreviatura de "direct message", un mensaje directo y privado. Se trata de un minisistema parecido al correo electrónico que Twitter ha creado para que los usuarios se comuniquen entre ellos sin que lo sepa todo el mundo. Es muy útil y la conversación suele ser mucho más rápida, informal y corta que por e-mail, pero sólo permiten la comunicación entre gente que se sigue mutuamente. Hay un comando para ello, pero al principio es mejor que para evitar un "epic fail" (un error catastrófico, en jerga) uses el menú de la derecha, donde pone "Direct Messages".

¿Qué es el "follow friday"? ¿Y el "twittmad"?
Muy popular entre los usuarios españoles, el "follow friday" es un heredero de los viejos "memes" (cadenas) sobre las que escribían los bloggers cuando no sabían de qué hablar o les apetecía confraternizar un poco con la comunidad. Los viernes hay bula para recomendar algunos usuarios a los demás. El #twittmad es la reunión física de los usuarios de Twitter en Madrid, abierta a quien quiera pasarse. También hay twittsev, twittbarna, twittgranada, twittpalma, twittche...

¿Qué son esos enlaces en los que pone tinyurl, cort.as...?
La limitación de caracteres de Twitter ha servido para encontrar por fin un uso a los acortadores de URLS. Si quieres enlazar, deberás aprender a usarlos. Son sencillos. Puedes usar el veterano Tinyurl, Bit.ly (el que Twitter usa por defecto) o cualquier otro. Cort.as es el que hemos desarrollado en soitu.es. Está en español y permite ver estadísticas de los enlaces que acortas, para comprobar cuánta gente ha pinchado en ellos.

¿Qué foto pongo?
Ten en cuenta que mucha gente va a ver tu foto, puede que varias veces al día. Piensa en ellos y medita tu decisión. Pero hagas lo que hagas, no dejes el feo icono marrón que viene por defecto.

¿Por qué a los demás les aparece "posted from Twitterfox/Twitterrific" bajo sus tweets?
Mucha gente jamás le coge el truco a la diabólica interfaz web de Twitter y descubren de verdad el programa a través de clientes para la computadora y el celular que son, sorprendentemente, más sencillos de utilizar y que cambian la experiencia de forma sustancial. Twitter es, además, una de las cosas más divertidas que se le puede instalar a un smartphone. Existen en el mercado: Twitterrific (Mac, iPhone), Twidroid (Android), Twitterfon (iPhone), TwitterBerry (BlackBerry) y Twitterfox (para Firefox en Windows, Mac, Linux), Twibble (Nokia, Blackberry) y Twobile (Windows Mobile)".

¿Puedes ser periodista y activista a la vez?

Esta es la pregunta que plantea la La Red de Periodistas Internacionales IJNet, considerando la situación de los periodistas que trabajan en países donde no hay seguridad para la libertad de expresión y que muchas veces se convierten en activistas, ya sea escribiendo artículos de opinión, uniéndose a grupos de libre expresión u organizando protestas.

Como por ejemplo un caso en Indonesia, mundialmente conocido, donde el periodista Upi Asmaradana fue acusado de difamación (noviembre 2008) tras organizar marchas contra la policía que había solicitado a funcionarios de gobierno enjuiciar a periodistas.

Ya que la imparcialidad es el objetivo central del periodismo sólido, ¿los periodistas que participan en actividades similares pueden cumplir efectivamente con ambos roles? ¿El periodismo es compatible con el activismo? ¿La afiliación a grupos activistas significa cuestionar la credibilidad? ¿Qué opina?



Más: Artículos sobre Libertad de Expresión

sábado, 24 de octubre de 2009

Código de Ética de la FPP

Aprobado en el XXII Congreso Nacional de la Federación de Periodistas del Perú, ALFREDO VIGNOLO MALDONADO
Huampaní, Lima, 27 y 28 de octubre del 2001


PRESENTACIÓN
CÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA


En un momento histórico de profunda crisis moral, donde la pérdida de los valores y hasta la apología de conductas que inducen a la visión de una sociedad que santifica el maquiavelismo mercantilista y utilitario, como modelo de éxito, surge como una formidable respuesta y barrera de contención, el flamante "Código de Ética Periodística" de la federación de Periodistas del Perú.

La preocupación por tomar conciencia, cumplir y hacer cumplir normas deontológicas a los periodistas por una institución tan importante, respecto a la conducta profesional y moral de sus miembros, refleja una gran responsabilidad social y respecto por los efectos tan sensibles que tiene en la comunidad social, constante flujo de información que da origen y contribuye a moldear la conciencia ciudadana.

La autorregulación ética de los periodistas representa no sólo una medida indispensable para su labor profesional, si no su ejercicio a través de las noticias, tener un diagnóstico exacto del pulso y bienestar del cuerpo social que es el país, y además contribuir a la educación cívica y orientación del ciudadano. Es así cumplir un deber social.


Alfredo Vignolo, autor del Código de Ética de la FPP

La ejemplar decisión de la Federación de Periodistas del Perú, es además una garantía del ciudadano común de ser respetado en sus derechos, a recibir información veraz, a tener en el periodista un aliado en la defensa y cautela de sus derechos básicos y en el respeto de los valores culturales y sociales de su nacionalidad.

El Código de Ética Periodística, viene a ser también un valioso esfuerzo para la recuperación de la credibilidad quebrantada por el sensacionalismo, la grosera manipulación de la verdad y la tergiversación interesada de los hechos mediante el engaño o la mentira impresa en papel, o difundida en los medios electrónicos.

El Código de Ética del periodista, es pues el soporte de la responsabilidad y la buena fe en la misión del periodista, que nos pone en contacto con la vida misma de la sociedad y del mundo.

Así el periodista, logrará mantener ese respeto, que como fedatario de la opinión pública, llevó a definir su dedicada labor, como la más noble de las profesiones.

La Universidad Alas Peruana, ha decidido contribuir con los periodistas en la excelsa tarea de asumir con dignidad sus deberes y obligaciones en un código de ética para difundir su contenido y de esta forma restituir la calidad y el valor de la información como insustituible bien social.

CÒDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Estamos convencidos del valor de la Libertad de Prensa en todas sus formas en que se le considere y cualquiera sea el medio empleado. Su práctica responsable es una de la mayores garantías para el Estado de Derecho, la democracia, la justicia, la paz y los derechos humanos.

Para asegurar el fiel cumplimiento de los deberes y los derechos del periodista , así como de las empresas a cargo de los medios de comunicación social, no es suficiente la ley como expresión de Derecho Positivo. La experiencia demuestra que muchas veces la ley trastoca su natural aspiración de lo justo. O el Estado pretende asumir el papel de orientador acerca de cómo se debe ejercer cada una de las importantes funciones de la prensa.

Es entonces cuando se advierte la conveniencia que los propios periodistas y los medios de comunicación social se impongan espontánea, conscientemente, reglas de conducta profesional que regulen el trabajo y sirvan para su auto-disciplina, sobre la base de lo más perfecto que puede tener el hombre: la moral. Y ello porque es imposible negar que se suele transgredir esta norma en perjuicio de las personas y de la sociedad, destinataria directa del servicio de la prensa.

Consecuentemente se escogen fórmulas que se agrupan, como en el presente caso, en Códigos de Ética. Su existencia, sin embargo, no ha de ser sólo formal sino funcional, efectiva, real, llevada a la práctica. Su propósito no es asignar sanciones -ojalá no fueran necesarias- sino evitar la contravención de la guía ética, la cual debe prevalecer sin declinar, para que la prensa cumpla debidamente su inigualable servicio de interés público.

El incesante adelanto tecnológico -a veces con una notoria s o b e r b i a- ; el peligroso aumento de acontecimientos que desordenan la convivencia social, los avatares de la ocupación política que suelen perturbar el rol indagador y cautelante del periodismo, y la absurda, complaciente y a veces extraña intromisión de quienes desacreditan el fin superior del periodismo con su ejercicio venal, justifican suficientemente la redacción y puesta en vigencia de principios deontológico inalterables que ayuden a dilucidar dudas, reconocer y respetar valores y resolver conflictos de conciencia respecto a lo que se debe hacer frente a hechos y circunstancias diversos. En especial a lo que atañe a la información, campo amplísimo y determinante . complicado y decisivo en la labor de la prensa, en la cual hay que poner la máxima calidad profesional, la más pura y acendrada vocación, el desprecio razonable al peligro, y la ética más exigente.

Es oportuno asumir conjuntamente el reto de aplicar una sólida orientación ética capaz de contribuir a que la prensa satisfaga con toda amplitud y cabalidad su rol de auténtico primer poder de los Pueblos Libres y no como equivocadamente se la considera, el Cuarto Poder del Estado.

El Código de Ética Periodística sirve para conservar el equilibrio, un estado armónico confiable entre la realidad de lo que ocurre y cómo tiene que expresarse, manteniendo el prestigio que jamás ha de perder la prensa como institución federada y de orientación pública.

Estamos convencidos de que el periodista tiene el deber ineludible de ser digno de la confianza de la sociedad y de la credibilidad que ha de merecer su palabra. Un asidero seguro consideramos que puede ser el presente Código de Ética Periodística que proponemos, y que sea respetado, valorado y, su aplicación. Requisito "sine qua non" para evitar hechos como los siguientes:

A.- Que cualquiera se atreva a fungir de periodista . No es lo mismo ejercer el derecho que tiene toda persona a expresar su pensamiento, sus ideas y opiniones, que hacerlo asumiendo --y comprometiendo a veces gravemente- la alta condición profesional que no se tiene, ya sea por la falta de formación en la especialidad o por evidente carencia de ética.

B.- Que se complazca -por error o a propósito - la sinrazón de "darle al público lo que le gusta" y ofrecer, mediante la prensa, sensacionalismo y vulgaridad.

C.- Que se descienda en la expresión y en la calidad del mensaje, con el fácil pretexto de llegar a las mayorías. Es deber irrenunciable de la prensa mantener su honorable rango. Es su obligación elevar el nivel cultural de los receptores y contribuir así a su educación.

D.- que se utilice la acreditación como miembro de una institución gremial periodística, de un medio de comunicación social o de una empresa en la que se trabaja como periodista., para usufructuar de ello, solicitando y/o aceptando ventajas para sí mismo de tipo económico y/o material. Los medios de comunicación social deben ser muy exigentes y actuar con diligencia al acreditar a alguien como periodista. Es su responsabilidad comprobar la idoneidad. La Federación de Periodistas del Perú (FPP) está obligada moral y legalmente a revisar sus registros de afiliados y a la exigencia de depurar su padrón. Igual deber corresponde a los organismos que representan a los medios comunicación social. No todo lo que se imprime, filma, graba o transmite en cualquier medio de comunicación social tiene categoría periodística. Esto se logra por el mérito que le confiere el valor del mensaje y la atinada forma expresiva.

E.- Que se aproveche del ejercicio periodístico para insultar, calumniar, difamar, vejar, denostar, amenazar, divulgar hechos

concernientes a la vida privada y a la intimidad, solicitar y/o aceptar recompensa a cambio del silencio o de la publicación de alguna noticia, y otras acciones contrarias a la ética periodística.

CAPITULO 1
NORMAS GENERALES

Art. 1.- Los periodistas están moralmente obligados a ejercer con honestidad. Deben honrar su profesión y hacer que se le respete. Hay que ser dignos de la Libertad de Prensa, considerando en ella las libertades de información, opinión, expresión en todas sus formas, investigación periodística, difusión del pensamiento, fundación de medios de comunicación social y programas periodísticos. No incurrir en libertinaje. No existe irrestricta de prensa, su límite natural es el derecho ajeno.

Art. 2.- Los periodistas federados de todo el país se hallan sujetos a las normas de este Código de Ética Periodística. Su infracción será sancionada conforme a lo previsto en la parte correspondiente al tribunal de Honor.

Art. 3.- Los medios de comunicación social, las empresas periodísticas, así como las estaciones de televisión, de radiodifusión, de internet, de comunicación virtual del país y otras, que difundan programas periodísticas, pueden adherirse , por convicción , a lo estipulado en este Código de Ética Periodística, conscientes de sus responsabilidad eminentemente social.

CAPITULO II
ACTOS CONTRA LA PROFESIÓN PERIODÍSTICA


Art. 4.- Son actos contrarios a la ética que debe tener todo periodista respecto a su profesión:

a) Incurrir en delito doloso que conlleve condena judicial.

b) Utilizar intencionalmente documentos falsos y/o adulterados, inclusive fotografías, filmaciones, disketes, casetes, grabaciones y otros.

c) No guardar el secreto profesional. La única excepción, singular, en que espontáneamente se puede revelar la fuente es cuando ésta falta a la verdad con dolo, lo cual produce engaño al público, haciendo que el periodista ofrezca una información descalificada, con grave riesgo de su solvencia profesional y ética.

d) Servirse de material periodístico ajeno, usurpando, sea inédito, confidencial o ya difundido -en cuyo caso es honesto citar las fuentes-

e) Solicitar para sí u otro colega donación alguna, cualquiera sea la razón de necesidad que exista. Todo beneficio social para los periodistas que lo requieran es de cargo y responsabilidad de la respectiva Comisión de Asistencia.

f) Difundir como noticia de interés público lo que por su naturaleza es material publicitario, salvo en las secciones identificables que el medio de comunicación social designe exprofesamente para ello y que el público pueda reconocer como tales, igual comportamiento debe haber para los publi-reportajes.

g) Eludir la obligación moral de consagrar la vida a su profesión, y enaltecerla, consciente de que por su destino y bien social, ejerce el trabajo considerado el más peligroso del mundo.

h) Buscar y/o aceptar ventajas a costa de la profesión de periodista, al margen de las que son propias de su ejercicio moral. Hay que merecer el aprecio y el reconocimiento de la sociedad, a la cual se sirve.

i) No acogerse a la Cláusula de Conciencia si la empresa periodística o el medio de comunicación social en que se labora cambia su línea u orientación, con la cual no se coincida. Es ético mantener su propia convicción, lo contrario es inmoral y atenta contra el prestigio propio y profesional. Las creencias y criterios se fundamentan en principios superiores.

j) Descuidad -donde fuere que esté- la conducta personal y el aspecto físico. El periodista, además de respetar su propio prestigio, representa siempre a su gremio y al medio o empresa en la cual trabaja.

CAPITULO III
DEBERES PARA CON DIOS Y LA PATRIA


Art. 5.- Independientemente de la religión o creencias que se profese, y aún si se declara agnóstico, el periodista está moralmente obligado en su ejercicio profesional a honestar a Dios y los dogmas. Es su deber respetar las creencias religiosas aunque no las comparta.

Art. 6.- Es deber del periodista respetar y defender los intereses nacionales como bienes inalienables del Perú. Y honrar los símbolos patrios, así como la memoria de nuestros héroes, próceres y mártires.

CAPITULO IV
DEBERES PARA CON LOS COLEGAS


Art. 7.- Los periodistas federados se obligan mediante este Código
de Ética Periodística a:

a.- Respetar el derecho de autoría . Citar las fuentes, no plagiar.

b.- Considerar la reputación de los colegas.

c.- Brindar ayuda y asistencia a los periodistas que sufran vejamen en el cumplimiento de su misión; a los que sean perseguidos, acosados o amenazados por causa de sus ideas y opiniones, o por investigar, descubrir y revelar actos de corrupción pública o privada que afecten al país, al Estado, a las personas o a la sociedad en general. Atender, en lo posible, a los colegas que se encuentren en exilio o que sufran carcelería por esas mismas causas y/o por motivos de índole
política.

CAPITULO V
DEBERES PARA CON LAS EMPRESAS Y LOS MEDIOS


Art. 8.- Son actos contrarios a la ética profesional en este rubro:

a.- Revelar la fuente, datos, referencias, material de trabajo y otros que tengan condición de reservado.

b.- Pactar estipendio o haber inferior a lo establecido por la ley o al que corresponda por la clase y responsabilidad profesional de la labor periodística que se desempeñe y cargo que se ejerza. Esto fomenta la competencia desleal en el competitivo mercado de trabajo. Y la posibilidad de que personas que fungen de periodistas cumplan su cometido con algún propósito distinto de la profesión, con desmedro de ésta, de la calidad del trabajo y del prestigio del medio de comunicación social.

No se incluye en este caso a los estudiantes practicantes y/o Ciencias de la Comunicación, a quienes es deber orientar. Su número, sin embargo, ha de ser prudentemente incorporado por los medios de comunicación social y otras empresas en las cuales se realice trabajo de prensa, igualmente el tiempo de permanencia en tal condición.

CAPITULO VI
DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD


Art. 9.- El periodista está obligado a:

a.- La intimidad. Respetar el derecho de toda persona a su intimidad. La vida es inviolable, Salvo el caso extremo de bien y necesidad públicos. Ellas es patrimonio moral del titular y de su familia. Quién tiene cargo público no esta exceptuando de ser objeto del legítimo derecho de la información y la crítica. De parte de la prensa, si con su conducta pone en riesgo o desprestigia sus deberes de función. Considerar, siempre el valor de la persona humana.

b.- La Verdad.- El derecho de la información se ejercita sobre la base de la verdad que hay que buscar, investigar, encontrar y buscar, para asegurarse de ofrecer una versión fidedigna de los hechos, libre del concepto que pueda tener el periodista sobre ellos. La información debe ser imparcial y vertida con total independencia.

c.- La Opinión.- La opinión esta reservada a las secciones destinadas a la orientación del público y al periodismo interpretativo y como la crítica es un derecho y un deber irrenunciable, que también requiere de una ética escrupulosa. Orientar con razonamientos y firmeza indesmayable, alentar, no espolear, combatir, no herir, defender sin bocezarse. Otros también pueden tener la razón.

d.- La Moral.- La difusión noticiosa no debe ofender la moral, las buenas costumbres, ni perturbar la tranquilidad a quién tienen derecho los receptores y el público en general.

e.- No al Sensacionalismo.- Ofrecer sin escándalo ni sensacionalismo la información necesaria sobre hechos trágicos, desagradables o que puedan lastimar las normales sentimientos humanos, ser muy cauto con la información relacionada con suicidios, violaciones y hechos negativos en los que estén involucrados, como víctimas o actores la mujer, los niños y adolescentes. No olvidar que diariamente, a cada instante, también ocurren hechos públicos que enaltecen a la persona humana y a la sociedad. Contribuir a ello, buscar y divulgar bueno la vida

f.- Cuidado con La Violencia.- No sobreestimar los actos de violencia, terrorismo, narcotráfico, secuestro, asalto, inseguridad ciudadana y otros hechos, cuyos autores buscan generalmente protagonismo, "liderazgo", notoriedad con lo que se difunda limitarse a los hechos. Ser muy prudente con la información gráfica, ya sea esta impresa, televisiva o fílmica. Cuando sea menester la interpretación de la noticia, antecedentes, consecuencias previsibles, referencias de los protagonistas y otros datos útiles para el mejor conocimiento de los hechos, hacerlo con tino. Respetar en todo momento la desgracia ajena, tener compostura ante la muerte. Promover la solidaridad, no la compasión.

g.- No somos Jueces.- No calificar "a - priori" al acusado, solamente la sentencia del juez determina la culpabilidad. Toda persona tiene derecho a que se le considere inocente hasta que no se le pruebe lo contrario. No lesionar a nadie con calificativos indecorosos, toda persona humana tiene derecho a un nombre propio y a que se le llame como tal. Aún el delincuente sigue siendo persona.

h.- Respetar la Inocencia Infantil.- Contribuir a mantener la inocencia de los niños y evitar difundir hechos que pongan en riesgo la niñez y a la juventud. Si es indispensable informar, hacerlo con la mayor mesura posible. Mas vale silenciar muchas noticias escabrosas, aunque "jalen" público y mejoren el "rating". Basta una sola que informe sin dañar. Ningún periodista ni medio de comunicación social deben aprovecharse de la incultura ni de la proclividad a lo morboso. Es inmoral propender a una mayor difusión y a elevar el "rating" explotando los instintos, la pornografía, las aberraciones, la privacidad y cualquier otro acto que ofenda la dignidad de la persona humana, así como el prestigio de la profesión de periodista y del medio de comunicación social. La familia y la sociedad deben confiar en la prensa, y éste merecerlo. Su ingreso a cada hogar es un privilegio que debe honrarse.

i.- El Valor de la Noticia.- La noticia es un bien público más que un factor de orden económico. Ha de valer por su contenido y por su forma de expresión. No tiene equivalencia de tipo comercial.

j.- Responsabilidad Compartida.- Periodistas, editores y empresas periodísticas comparten responsabilidad en bien de la sociedad. Es un deber salvaguardar permanentemente los derechos humanos, su defensa y restablecimiento, donde quiera que fuesen conculcados y quienes sean los que hagan y asimismo, promover su respeto.

k.- El Valor del Idioma.- Emplear debidamente el idioma, patrimonio cultural por excelencia. Su uso correcto y pulcro ayuda a elevar los niveles de educación. Lo contrario desnaturaliza el papel de la prensa y a causa desmedro en la calidad profesional del periodista. Es preferible evitar el condicional. En caso inevitable, ser prudente. Si hay seguridad de lo que se sabe, decirlo afirmativamente. Expresarse en condicional o con precauciones puede dar la impresión de duda o temor. Y cambios estados son incompatibles con la misión periodística.

l.- ¿Etnias o Razas?.- No tratar de razas referirse a las personas como seres humanos con idénticos derechos.

m.- Considerar a los Animales.- Cuidar a los animales e inducir el aprecio hacia ellos. Fomentar el cuidado de las plantas, el amor a la naturaleza y a la sólida y constante defensa del medio ambiente y a la ecología como factor de vida. Todo lo que existe es obra de Dios.

CAPÍTULO VII
DEBERES DE LOS MEDIOS


Art. 10.- Reconocer y atender el derecho de quienes se consideren afectados por alguna publicación y/o transmisión en cualquier forma o medio de manifestar su respuesta, aclaración o rectificación, según sea el caso invocado. Si el medio de comunicación social se percata de error, es honorable la espontánea enmienda.

Art. 11.- Diferenciar lo estrictamente periodístico de lo comercial y publicitario.
No recibir remuneración alguna por informaciones periodísticas; salvo los publirreportajes, suplementos encartes, los cuales deben identificarse claramente como tales.

Art. 12.- Respetar la libertad ideológica de su personal. No competer a las periodistas a investigar, recibir, fotografiar, filmar, grabar o destacar lo que es moralmente indebido según este Código de ética periodística y que pueda, además, atentar contra el deber y la lata finalidad social de la prensa.

COMPLEMENTO PROCESAL
EL TRIBUNAL DE HONOR


Para aplicar el presente Código de Ética Periodística que antecede se empleará el siguiente procedimiento:

Toda persona que se considere afectada en su dignidad, sentimientos, costumbres, intimidad u otros valores, por cualquier medio de comunicación social, tiene expedito su derecho de defensa, a parte de la acción contenciosa que sea pertinente y decida incoar, la sociedad como tal, tiene igual derecho.

Para el efecto se constituye el Tribunal de Honor de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) a nivel nacional. Su competencia puede extenderse a los medios de comunicación social y a los organismos que representan los anunciantes, como antes vigilantes de la ética en los comerciales que auspician.

1.- EL TRIBUNAL DE HONOR:

Tiene la facultad para invertir de oficio o a petición de parte por las infracciones que se cometen con las normas deontológicas.

El Tribunal de Honor está formado por cinco miembros, quienes son propuestos y elegidos por el Congreso Nacional de la Federación de Periodistas del Perú (FPP).

El Tribunal de Honor sesionará por lo menos una vez al mes en Sesión Ordinaria. Si no hubiere caso específico que tratar, se evaluará el cumplimiento de éste Código de ética periodística. Cuando las circunstancias y los hachos lo exijan habrá Sesión Extraordinaria. El Presidente Del Tribunal citará a cualquier de estas dos clases de s0esiones, o el secretario, a nombre de aquel y por su encargo expreso. Cualquier miembro del Tribunal de Honor puede solicitar que se sesione. El pedido se hará mediante escrito cursado al Presidente e indicando la razón y el motivo.

La citación a sesiones se formulará mediante esquelas, fijando día, hora y lugar e informando sobre la agenda a tratarse, con una anticipación de 72 horas como mínimo. Sólo por fuerza mayor puede proceder la inasistencia de alguno de los miembros. Si las inasistencias, justificadas o no, pasarán de límite prudente permisible que se fije, se exonerará al miembro que incurra en ellas de integrar el Tribunal de Honor.

El Tribunal de Honor funcionará de acuerdo a estas normas procesales y podrá sesionar indistintamente en cualquier departamento o ciudad del territorio nacional, según lo ameriten los hechos o faltas cometidas al presente Código de Ética Periodística.

2.- EL PROCEDIMIENTO:

Interpuesta la denuncia respectiva por la persona afectada, su cónyuge aún en condición supérstite ascendientes, descendientes, hermanos o interpósita persona, se citará a las partes mediante esquela, en un término no mayor de 48 horascalendario. Si es por oficio, la denuncia presentada al Tribunal de Honor por cualquiera de sus integrantes o por uno o varios afiliados de la Federación de Periodistas del Perú (FPP), se citará al denunciado, sea persona individual o a representante del medio de comunicación social en el cual se infringió presuntamente la norma sustantiva.

Las audiencias son públicas o privadas, a criterio del Tribunal de Honor, sobre la base del tipo y gravedad de la infracción cometida.

La parte denunciada podrá responder, hacer su descargo y actuar por sí misma o mediante persona acreditada. No es indispensable que ésta sea letrada, pues no se trata de un "litis" o proceso judicial sino de un caso de moral profesional.

El Tribunal de Honor tendrá como elementos de lo siguiente:

1.- Los hechos que fundamenten la denuncia.

2.- La naturaleza y consecuencia del daño causado.

3.- Las normas deontológicas vigentes en el Código de Ética Periodística que se hayan violado.

4.- Las pruebas -incluyéndose los impresos, grabaciones, videos y otros, la pericial y testifical si fuese necesario-.

5.- El resultado de la investigación practicada por (2) miembros del Tribunal de Honor, quienes formarán una comisión especial para el efecto.

6.- Lo expuesto por las partes.

Concluida dicha etapa, el Tribunal de Honor cumplirá su cometido sin dilación. Si no hubiera necesidad de ampliar la investigación ni acopiar nuevos elementos de probanza, se fijará día y hora para la Audiencia y se citará a las partes.

Oídos quienes actúen de Fiscal y de Defensa que - puede ser el mismo acusado - el Tribunal de Honor deliberará en todo lo afectado y expedirá su fallo, el cual se dará a conocer en la misma Sesión o Audiencia, cada miembro del Tribunal de Honor emitirá su voto secreto. Si de la votación resulte empate. El Presidente del Tribunal de Honor tiene voto dirimente. Actúa como relator el secretario del tribunal de honor.

Leído el fallo se levantará un acta donde conste éste. Y será transcrita al libro correspondiente, el cual queda en custodia y bajo responsabilidad de la Federación de Periodistas del Perú (FPP), El presidente del Tribunal de Honor puede guardar para así una copia del acta donde conste cada fallo emitido durante su ejercicio.

Los fallos del Tribunal de Honor, son inapelables, no existe instancia superior competente en materia deontológico, para evitar cualquier reclamo que equivalga a apelación, las partes declararán agotados sus respectivos recursos en la Audiencia final y antes de que se expida el fallo.

Las filiales departamentales de la Federación de periodistas del Perú (FPP), con Tribunales de Honor propios, recurrirán al tribunal de honor de la capital de la República que funciona con categoría de nacional y servirá de instancia superior en caso de casación.

El Tribunal de Honor desestimará a todas denuncias de hechos que por naturaleza , formalidad y consecuencia corresponden ser conocidos y amparados por Tribunales Ordinarios de Justicia. Si se diera el caso de que simultáneamente el hecho implicará también infracción de la norma deontológico y fuera denunciado ante el Tribunal de Honor, este abrirá trámite porque en tal contingencia no habrá contienda de competencia con el Tribunal Ordinario de Justicia son jurisdiccionales separadas e independientes.

El Tribunal de Honor no puede ser remotivo parcial ni totalmente. Sus funciones concluyen al cumplirse el término que corresponde al del Comité Ejecutivo Nacional. Excepcionalmente es válida la remoción de alguno o algunos, de sus miembros por casual grave y fehacientemente comprobada. Entre éstas, la resolución consentida y ejecutoriadas que imponga condena por delito doloso, igual razón, justifica la separación temporal o permanente de cualquiera de los afiliados de la Federación de los Periodistas del Perú (FPP).

3.- LAS INFRACCIONES:

Estas se tipifican por su naturaleza, formalidad y consecuencia. En general se denominan infraccionan al Código de ética Periodística. Y pueden ser a) Leves, b) Graves, c) Contra la Federación de Periodistas del Perú (FPP), a la cual se pertenece como miembro activo, honorario de otra categoría, d) Contra la profesión que cautela el respectivo Código De Ética Periodística, e) Contra las personas individuales , f) Contra las personas jurídicas y g) Contra la sociedad.

4.- LAS SANCIONES:

Por tratarse de sanciones de orden moral, las que se impongan no pueden salir de éste marco, Sin embargo el Tribunal de Honor, sobre la base del imperio moral de sus fallos, y la máxima finalidad que tiene, así como por la autoridad que le es propia, puede ejercer su función de proponer, sin categoría obligatoria, la suspensión o la separación según sea la gravedad del hecho inmoral del infractor moderado.

Consecuentemente las empresas responsables de los medios de comunicación social pueden aplicar medidas semejantes. En los casos en que lo decida el Tribunal de Honor, sus fallos pueden hacerse públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

Este caso CÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA será difundido adecuadamente para su cabal conocimiento y cumplimiento. Todo periodista federado debe tener un cumplimiento. Todo periodista federado debe tener un ejemplar de este Código.

Es aconsejable que también se distribuya entre los alumnos de Periodismo y/o Ciencias de la Comunicación de las diferentes universidades nacionales y privadas del país.

Argentina: Analizan situación laboral en las Agencias de Noticias de América

Declaración de Buenos Aires

Los periodistas y dirigentes de organizaciones de los trabajadores de la comunicación social participaron en el Seminario Legislación Laboral en las Agencias Internacionales de Noticias, realizado en Buenos Aires, los días 02 y 03 de octubre de 2009, y organizado por la Federación Internacional de Periodistas (FIP), la Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe (FEPALC), con el auspicio de la Fundación Friedrich Ebert (FES).

Los hombres de prensa latinos realizaron un análisis sobre la situación de los trabajadores de las agencias de noticias internacionales y otros medios globales, así como los procesos de precarización y convergencia multimedia que afectan sus condiciones de vida y trabajo.

Además, ratificaron documentos e instrumentos elaborados por talleres previos en Caracas y Santiago de Chile (2007) y Ciudad de México (2008), en los que se pasó revista a la conveniencia de diseñar instrumentos para la mejor defensa de aspiraciones y derechos de los periodistas.



Los participantes emitieron la Declaración en Buenos Aires, en la cual respaldan el trabajo de la FIP y de la FEPALC interesados en abordar la problemática de los trabajadores de las agencias internacionales de noticias con el objetivo de mejorar su situación laboral, garantizado su seguridad en el desempeño de sus labores y en la búsqueda permanente de un periodismo de calidad.

Asimismo, manifestaron su reafirmación de los principios y valores de la libertad de expresión y del derecho de los pueblos a ser informados en el marco de una democracia inclusiva y participativa.

También, en el documento rechazan las influencias políticas y económicas que pretendan interferir con los derechos a publicar, a divulgar y al libre ejercicio de periodismo.

Con la misma energía, asumen el compromiso de respetar, promover y defender los principios y derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la constitución de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

De igual modo, proponen mantener un canal de comunicación para el diálogo efectivo y continuo entre los trabajadores de las agencias internacionales de noticias y otros medios globales, así como con otros actores concernidos por la pertinencia de defender los principios aquí señalados. Para este cometido, indican, fue creado el grupo de Internet Red de Periodistas Globales como una contribución inicial para dicho diálogo.

Reciben artículos de investigación periodística para publicación mundial

El Consorcio Internacional de Periodismo Investigativo (ICIJ, por sus siglas en inglés) busca trabajos periodísticos de investigación para promocionarlos en la serie semanal “Investigaciones en el Mundo”, que está diseñada para destacar los mejores reportajes investigativos de todo el mundo.

El ICIJ recibirá trabajos producidos en cualquier idioma y publicados en cualquier medio. Éstos se difundirán a una audiencia mundial a través del sitio Web del ICIJ y su página en Facebook. Con el tiempo el ICIJ espera convertirse en un recurso valioso para los periodistas que quieren colaborar y aportar ideas, y para nuevos lectores a escala mundial.



Para conocer más sobre “Investigaciones en el Mundo” visite ICIJ.org. Para enviar trabajos, mande el enlace a investigations@icij.org.

"12 mil personas han sido chuponeadas" dice periodista Pablo O'Brien

El periodista de investigación Pablo O' Brien afirmó que las comunicaciones de unas 12 mil personas habrían sido interceptadas, tanto por Business Track (BTR), como por otras empresas dedicadas a estas actividades ilícitas.

Según la información que ha podido recoger, el grueso del material "chuponeado" que está en manos del Poder Judicial correspondería al periodo que va entre el 2001 y 2005, es decir, interceptaciones que no habría podido realizar BTR ya que dicha empresa funciona desde el 2006.

Precisó que las 12 mil personas "chuponedas" han sido interceptadas básicamente en sus correos electrónicos.




Esta gran cantidad de material demora la acción de la jueza María Martínez, ya que debe analizar todo lo "chuponeado" y citar a cada una de estas personas para confirmar si se hace referencia a ellos, estimó.

Manifestó que la magistrada, tras esta evaluación, remitirá todo lo actuado a otras instituciones como la Fiscalía, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Órgano de Control de la Magistratura (OCMA), para investigar de manera precisa ya que se ha difundido información que revela que los jueces también han sido interceptados.

Consideró que es importante analizar las acciones del abogado Alberto Quimper cuando habla con magistrados del Poder Judicial, ya que permite entender cómo actúan los jueces, los abogados y cómo se llegan a unas "sentencias tan raras".

Recordó que se han sancionado a muchos jueces por actos corruptos, pero no a abogados ni a estudios de abogados que son "los agentes corruptores".

"Considero que hay un mercado muy grande, hay muchas empresas que se dedican a esto hace mucho tiempo. El 'chuponeo' se practica como una estrategia para ganar procesos judiciales, para saber qué esta diciendo el otro. Se utiliza en procesos de licitaciones para saber cuánto tiene uno u otro postor", advirtió.

"Se ha creado un mercado, entre otras razones, porque la corrupción es tan grande en procesos de licitaciones", anotó O'Brien.



Fuente: RPP

Detienen ilegalmente a periodista en Trujillo

El periodista Rogger Chávez Neyra, director del semanario Visión Regional, de la provincia de Trujillo, región La Libertad, fue detenido de forma ilegal por el Mayor PNP Marcial Ortiz Sánchez, comisario de Florencia de Mora.

El hecho ocurrió el pasado domingo 11 de octubre del 2009, en una reunión de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (JUVESC). La presencia del periodista causó incomodidad en algunos moradores cuando filmaba el desarrollo del evento e intentaron arrebatarle su cámara.

En ese momento, el comisario, quien presidía la reunión –denuncia el periodista– en forma autoritaria le exigió su identificación. Él mostró sus documentos, pero fue increpado por el jefe policial aduciendo que estos “eran falsos” y solicitó a través de la radio una unidad policial para trasladarlo a la comisaría en calidad de detenido.

Chávez Neyra fue detenido desde las 8.20 p.m. hasta las 9.45 pm. y fue hostigado en la revisión de la documentación que portaba, según refiere, buscaban un motivo para justificar su arresto.

“Me privaron de mi libertad por hora y media. Me cortaron la llamada telefónica cuando intentaba comunicar sobre mi arresto. Durante mi detención, mis documentos pasaron de mano en mano, extraviándose un ticket de Revalidación de brevete, que luego apareció de forma extraña debajo de la puerta de mi domicilio.

Intentaron que firme un acta como “indocumentado, sospechoso y delito contra fe publica”, para sustentar el abusivo arresto, pero yo me negué”, denunció el comunicador.

El periodista refiere, que venía investigando denuncias sobre presuntos actos de proselitismo político y politización en las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (JUVESC) para favorecer la reelección del actual alcalde de Florencia de Mora, Wilson Toribio Vereau. El comisario estaría involucrado en esta campaña.



Fuente: FELATRACS

viernes, 16 de octubre de 2009

Estatuto de la Federación de Periodistas del Perú

CAPITULO I

DEL NOMBRE, SEDE Y VIGENCIA


Artículo 1º.- El nombre de la institución es FEDERACION DE PERIODISTAS DEL PERU, cuya sigla es FPP.

Artículo 2º.- La Federación de Periodistas del Perú es una asociación civil autónoma e independiente de los periodistas, con fines profesionales, gremiales y sin fines de lucro. Su existencia se sustenta en la Carta Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución Política del Perú, y en las normas que regulan el sistema jurídico nacional.

Artículo 3º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP), fundada el 18 de julio de 1950, está inscrita en los Registros Públicos de Lima y Callao, Libro 5 de Asociaciones Civiles, a fojas 29, asiento 01. Tiene como sede la ciudad de Lima y cuenta con Bases en el territorio de la República. Su duración y número de asociados son ilimitados.

CAPITULO II

DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS


Artículo 4º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) proclama la intangibilidad de la Declaración de Principios aprobada por la Segunda Asamblea Constitutiva del 04 de agosto de 1950, publicada en el Boletín 01 del 12 de agosto de 1950.

Artículo 5º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) reconoce en la libertad de expresión un derecho fundamental del ser humano porque sin ella no existe sociedad democrática. Consecuentemente, toda persona tiene derecho a expresar sus ideas por los medios de comunicación en igualdad de condiciones. La libertad de expresión es esencial para la vigencia del pleno y efectivo ejercicio de la libertad individual y social. La censura o presión, en cualquier forma, atentan contra este derecho; y por tanto, esta institución vigila y exige el irrestricto cumplimiento del Artículo 2º. Incisos 3 y 4 de la Constitución Política del Perú y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 6º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) sostiene que es derecho de todos los periodistas buscar y recibir informaciones para difundirlas en los medios de comunicación social. Tener acceso a la información del Estado es un derecho fundamental del periodista, en nombre de la sociedad. También tiene derecho a guardar reserva sobre las fuentes que originaron su información. Rechaza así cualquier norma legal o administrativa de excepción sobre sanciones de cualquier naturaleza, directas o indirectas, contra los periodistas.

Artículo 7º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) aspira a un ejercicio profesional responsable y ético; pero a la vez, considera que las transgresiones sólo pueden ser sancionadas internamente mediante el Código de Ética Profesional de la institución y externamente mediante las leyes generales de la República.

Artículo 8º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) condena cualquier posibilidad de monopolio u oligopolio en los medios de comunicación, porque esta práctica atenta contra la pluralidad de ideas que garantiza la vigencia de la democracia; y declara que una auténtica libertad de expresión es la que permite todas las formas de empresa o asociación de medios de comunicación, incluyendo la autogestión.

Artículo 9º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) trabaja por la reivindicación social del periodista.

Artículo 10º.- Son fines de la Federación de Periodistas del Perú (FPP):
a) Solidarizarse con todos los periodistas del Perú y el mundo que, por el cumplimiento de su misión informativa o en razón de sus opiniones, sufren asedio, persecución, prisión, tortura, destierro u otros métodos represivos y atentatorios contra los derechos humanos.
b) Fomentar la solidaridad universal de los periodistas en defensa de su derecho al irrestricto ejercicio de la profesión.
c) Propugnar un responsable ejercicio del periodismo con estricta sujeción a la verdad dentro de los valores éticos.
d) Propender a la elevación del nivel profesional y cultural de los miembros de la institución para un periodismo responsable.
e) Fomentar la organización gremial de los periodistas en sus centros de trabajo con la finalidad de que puedan velar por el cumplimiento de los beneficios sociales que la ley les concede y, unidos, puedan obtener nuevos beneficios.
f) Proteger los derechos sociales y laborales de los periodistas y asumir su defensa gremial con el fin de mejorar su nivel de vida y condiciones de trabajo.
g) Fomentar la mayor democratización de la información mediante la existencia de pequeñas y medianas empresas periodísticas.

Artículo 11º.- Son objetivos de la Federación de Periodistas del Perú (FPP):
a) Desarrollar acciones para fortalecer su organización dentro de una estructura democrática, participativa y descentralista, con el propósito de cumplir sus fines.
b) Organizar y promover programas de capacitación, actualización y profesionalización en beneficio de sus miembros.
c) Prestar asesoría y apoyo a las reclamaciones reivindicativas, sociales y económicas de los periodistas.
d) Crear servicios sociales y asistenciales para sus miembros y familiares.
e) Establecer y mantener relaciones fraternas con organizaciones nacionales e internacionales que tengan fines similares.

CAPITULO III

DE SUS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 12º.- La afiliación a la Federación de Periodistas del Perú (FPP) se solicita a través de sus centros federados, correspondiendo al Comité Ejecutivo Nacional aprobar la solicitud si el interesado demuestra fehacientemente su condición de periodista. Se prueba esta condición mediante título profesional en periodismo o ciencias de la comunicación otorgado por un centro superior de enseñanza nacional o extranjero. También se reconoce la condición de periodista apto para inscribirse a quien ejerce esta actividad durante un período mínimo de cinco años debidamente respaldado con certificado de trabajo expedido por empresa legalmente constituida. El solicitante tiene derecho a apelar al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) si su solicitud es denegada por el centro federado respectivo. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN), aprueba o deniega la solicitud. Si ésta es aprobada, el federado será incorporado al Padrón de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) y tendrá un número de registro a nivel nacional, otorgándosele la credencial e insignias institucionales.

Artículo 13º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) tiene tres categorías de federados:
a) Miembros Activos y Pasivos
b) Miembros Honorarios
c) Miembros Transitorios

Artículo 14º.- Miembros Activos son los periodistas nacionales y extranjeros que están inscritos en la institución y al día en el pago de sus cuotas, requisito para elegir y ser elegidos. Los miembros Pasivos son los que estando inscritos, no han cumplido oportunamente sus obligaciones institucionales, pudiendo readquirir su condición de activos mediante el pago de sus últimas seis cuotas.

Artículo 15º.- Miembros Honorarios son las personalidades, periodistas o no, incorporadas por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) por méritos distinguidos concordantes con los principios y fines de la institución. Los Centros Federados también pueden presentar propuestas al respecto.

Artículo 16º.- Miembros Transitorios son los periodistas extranjeros que por razones de trabajo residen en el territorio nacional y se incorporan a la institución. Pierden su condición de afiliados al retirarse del país en forma definitiva.

Artículo 17º.- Son derechos de los miembros:
a) Ser defendidos en su derecho a la libertad de expresión.
b) Ser respetados por los demás sin distingos de sus ideologías o posiciones.
c) Participar en las asambleas de base y congresos con voz y voto si son miembros activos y sólo con voz si son miembros pasivos, honorarios o transitorios.
d) Elegir y ser elegidos como dirigentes o como comisionados para determinadas funciones.
e) Recibir todos los servicios institucionales.

Artículo 18º.- Son deberes de los afiliados:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y acatar los acuerdos de los órganos de gobierno de la institución.
b) Velar por el engrandecimiento de la institución y por la obtención de sus fines.
c) Ser solidario con los demás afiliados frente a las dificultades que pudieran afrontar como consecuencia del ejercicio de la profesión.
d) Pagar puntualmente sus cuotas.
e) Observar buena conducta dentro y fuera de los locales de la Federación de Periodistas del Perú (FPP).

Artículo 19º.- Se pierde la condición de federado por las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por fallecimiento.
c) Por expulsión.
d) Por sentencia judicial consentida y ejecutoriada emitida por acto doloso en el ejercicio profesional o por delito común.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 20º.- Son órganos de gobierno de la Federación de Periodistas del Perú (FPP):
a) El Congreso Nacional
b) El Consejo Federal
c) El Comité Ejecutivo Nacional
d) Los Comités Ejecutivos de los Centros Federados

Artículo 21º.- El Congreso Nacional es el máximo órgano de gobierno. Se reúne ordinariamente cada año y extraordinariamente a pedido del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) o cuando lo soliciten por lo menos el 25% de los Centros Federados cuando el caso lo amerita. Tienen derecho a participar en él los miembros activos de la institución. Sus acuerdos comprometen a los demás órganos de gobierno y a todos los periodistas federados. Son nulos aquellos acuerdos que transgreden el Estatuto, el Código de Ética y/o la ley.

Artículo 22º.- El Congreso Nacional Ordinario es convocado por el Presidente o el Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) con un mínimo de noventa días calendario de anticipación a la fecha señalada mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación. La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar de celebración del Congreso Nacional, en primera y segunda convocatoria, los temas a tratar y la conformación de la comisión organizadora. (*)

Artículo 23º.- El Congreso Nacional extraordinario es convocado por el Presidente o el Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) con un mínimo de diez días calendario de anticipación a la fecha señalada, mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación. La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar de celebración del Congreso Nacional, en primera y segunda convocatoria y los temas a tratar. (*)

Artículo 24º.- Al Congreso nacional solo concurren el Presidente y hasta dos delegados de cada Centro Federado, los que deberán ser miembros activos de la Federación de Periodistas del Perú y serán acreditados por su Centro Federado. Asimismo, concurren los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Cada uno de ellos tiene derecho a un voto. El Congreso Nacional queda validamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurren delegados de más de la mitad del total de Centros Federados. En segunda convocatoria, basta la presencia de delegados de cualquier número de centros federados. Los acuerdos se adoptan con el voto de los delegados de más de la mitad de los centros federados concurrentes. Si el objeto del Congreso Nacional es el de modificar el estatuto, disolver la Federación de Periodistas del Perú o acordar la compra de bienes inmuebles, se requerirá en primera convocatoria, la asistencia de delegados de más de las dos terceras partes del total de centros federados y los acuerdos se adoptaran con el voto de delegados de más de la mitad de los centros federados concurrentes. En segunda convocatoria, se requerirá la asistencia de delegados de por lo menos la mitad más uno de los centros federados y los acuerdos se adoptaran con el voto de delegados de más de la mitad de los centros federados concurrentes. Si el objeto del Congreso Nacional es el de acordar la venta, permuta, donación o gravamen de bienes inmuebles, se requerirá en primera convocatoria, la asistencia de delegados del total de centros federados y los acuerdos se adoptaran con el voto de los delegados del integro de los centros federados concurrentes. En segunda convocatoria, se requerirá la asistencia de delegados de más de las dos terceras partes de los centros federados y los acuerdos se adoptaran con el voto de delegados del integro de los centros federados concurrentes. (*)

Artículo 25º.- La Comisión Organizadora Nacional designará una Comisión de Credenciales, encargada de verificar la autenticidad de los delegados y acreditarlos. Su informe previo determina el quórum del Congreso, constituido por más de la mitad de los Centros Federados de todo el país.

Artículo 26º- Son funciones del Congreso Nacional Ordinario:
a) Tratar los temas de agenda.
b) Recibir, debatir y aprobar el Informe-Memoria del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el cual debe incluir el Balance General y Estado Financiero que serán entregados a los Centros Federados con anticipación de treinta días.
c) Recibir informes de la Comisión Fiscalizadora Nacional, del Comité Electoral, de la Comisión Permanente, el Consejo Consultivo y del Tribunal de Honor.
d) Elegir entre los miembros activos a la Comisión Fiscalizadora Nacional, al Comité Electoral, a la Comisión Permanente y al Tribunal de Honor y Ética; y pronunciarse sobre ellos

Artículo 27º.- El Congreso Nacional Ordinario tiene los siguientes órganos:
a) Mesa Directiva
b) Comisiones de Trabajo
c) Asambleas Plenarias

Artículo 28º.- El Congreso Nacional Ordinario celebra asambleas plenarias y resolutivas. La Asamblea Plenaria Preparatoria es conducida por el Presidente de la Comisión Organizadora. Elige la Mesa Directiva, la que está conformada por Presidente, Secretario y Relator. Aprueba el Reglamento del Congreso propuesto por la Comisión Organizadora y el cuadro directivo de las Comisiones de Trabajo.

Artículo 29º.- Las Comisiones de Trabajo tienen Presidente, Secretario y Relator. Ellas entregan sus dictámenes por escrito a la Mesa Directiva para ser puestos a consideración de la Plenaria Resolutiva para su debate y aprobación.

Artículo 30º.- El Consejo Federal esta integrado por los Presidentes de los centros federados y los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Es convocado por el Presidente o el Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) con un mínimo de treinta días calendario de anticipación a la fecha señalada mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación. La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar de celebración del Consejo Federal, en primera y segunda convocatoria y los temas a tratar. (*)

Artículo 31º.- El quórum para instalar el Consejo Federal es la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, basta la presencia de dos o más miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los concurrentes. (*)

Artículo 32º.- El Consejo Federal respeta y acata los acuerdos del Congreso Nacional. Excepcionalmente, puede adoptar, frente a casos que requieran urgente determinación, acuerdos modificatorios con cargo a rendir informe ante el Congreso Nacional. Para esto se requiere mayoría de los asistentes.

Artículo 33º.-Es potestad del Consejo Federal revocar el mandato del Comité Ejecutivo Nacional (CEN). Este acuerdo es procedente si por lo menos diez presidentes de centros federados formulan la petición con fundamentos y pruebas documentadas sobre trasgresión al Estatuto y al Código de Ética. El acuerdo procede si el pedido obtiene la aprobación de dos tercios sobre el número total de Centros Federados. Sólo en este caso no votan los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).

Artículo 34º.- El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano permanente y representativo de la Federación de Periodistas del Perú (FPP). Funciona en la sede institucional con vigencia administrativa de tres años. Ejecuta los acuerdos del Congreso y del Consejo Federal. Su mandato emana de elecciones por sufragio directo, universal y secreto de los Federados de todo el país. No procede la reelección inmediata de sus integrantes.

Artículo 35º.- Para postular al cargo de Presidente de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) es requisito acreditar un mínimo de 8 años como afiliado y haber sido dirigente de Base; y no haber sido sancionado por el Congreso. Para cubrir los demás cargos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) se requiere un mínimo de 5 años.

Artículo 36º.- Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN):
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y demás normas institucionales.
b) Pronunciarse sobre situaciones y anuncios que comprometen la vida gremial y los derechos de los Federados.
c) Conducir la administración institucional, decidiendo el nombramiento y remoción del personal laboral.
d) Resolver problemas, contenciosos o no, que se presenten en los Centros Federados, emitiendo resoluciones sólo revisables por el Consejo Federal y/o el Congreso Nacional.
e) Designar delegaciones, comisiones o representaciones de la institución.
f) Evaluar la labor de los miembros que lo componen y de los Comités Ejecutivos de los Centros Federados.
g) Revocar el mandato de sus miembros por causa justificada.
h) Otros que le asignan el Congreso y/o el Consejo Federal. (*)

Artículo 37º.- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) se reúne en sesión por convocatoria de su presidente como mínimo cada mes. El quórum para sesionar es mayoría simple del total de sus integrantes en funciones, esto es deducidos de quienes estuviesen con licencia. De no alcanzarse el quórum, este órgano sesiona en segunda citación con los presentes. Al iniciar la sesión se lee el acta de la sesión anterior y se aprueba con las observaciones a que hubiere lugar. Sus acuerdos los adopta por mayoría.

Artículo 38º.- Por ausencia del Presidente en los períodos que manda el Estatuto, convoca el Vice-Presidente o, en su defecto, el Secretario General. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) se reúne también en sesión cuando lo solicitan cinco o más de sus integrantes.

Artículo 39º.-La composición del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es la siguiente:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario General
d) Secretario Nacional de Organización
e) Secretario Nacional de Economía y Administración Patrimonial
f) Secretario Nacional de Defensa y Asuntos Jurídicos
g) Secretario Nacional de Prensa y Comunicaciones
h) Secretario Nacional de Actas y Administración Documentaria
i) Secretario Nacional de Cultura, Capacitación y Profesionalización
j) Secretario Nacional de Relaciones Institucionales
k) Secretario Nacional de Seguridad Social
l) Secretario Nacional de Desarrollo y Autogestión Empresarial
m) Secretario Nacional de Disciplina

Artículo 40º.- Las responsabilidades de cada cargo en el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) son las siguientes:

a) PRESIDENTE
1) Es el representante legal del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) dentro y fuera del país, correspondiéndole dirigir la política general de la institución.
2) Administra el patrimonio institucional y, con el Secretario de Economía y Administración Patrimonial la actividad económica, financiera y tributaria de la Federación de Periodistas del Perú (FPP).
3) Preside y dirige los Congresos Extraordinarios, salvo casos excepcionales en que lo harán el Vice Presidente o el Secretario General.
4) Preside y dirige las sesiones y actos solemnes de la institución
5) Convoca al Comité Ejecutivo Nacional (CEN), Comisión Fiscalizadora Nacional, Tribunal de Honor y Ética y otras Comisiones.
6) Firma con el secretario correspondiente la documentación oficial del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).7) Tiene las facultades administrativas, laborales, de representación, contractuales y bancarias que figuran a continuación.

El presidente y el vicepresidente, cualquiera de ellos a sola firma cuenta con las siguientes facultades:

1. FACULTADES ADMINISTRATIVAS.-
   1.1 Suscribir la correspondencia de la institución a nivel nacional e internacional .
   1.2 Nombrar apoderados pudiendo delegar las facultades que él posea, así como revocarlas.
2. FACULTADES LABORALES.-
   2.1 Nombrar funcionarios a nivel nacional, amonestarlos y cesarlos.
   2.2 Suspender, despedir y amonestar verbalmente y por escrito al personal.
   2.3 Fijar y modificar el horario y demás condiciones de trabajo.
   2.4 Suscribir Planillas, Boletas de pago y Liquidaciones de Beneficios Sociales.
   2.5 Otorgar Certicados de Trabajo, Constancias de Aprendizaje, Formación Laboral y Prácticas Pre Profesionales.
   2.6 Suscribir las comunicaciones al Ministerio de Trabajo, Essalud, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, y a los Organismos Privados de Salud.
   2.7 Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo.
3. FACULTADES DE REPRESENTACIÓN.-
   3.1 Representar a la Institución ante todo tipo de instituciones públicas o privadas, autoridades y funcionarios judiciales, civiles, municipales, administrativas, constitucionales, tributarios, de aduanas, policiales y militares, con las facultades de presentar toda clase de recursos y reclamaciones y desistirse de ellos.
   3.2 Asumir la representación de la institución con las facultades suficientes para practicar los actos a que se refiere el Código Procesal Civil, la Ley General de Arbitraje o para actuar en cualquier tipo de procedimiento administrativo, laboral, civil, penal, o ante el Fuero Militar con las facultades generales del mandatario judicial establecidas en el articulo 74 y las especiales del artículo 75 del Código Procesal Civil, tales como presentar toda clase de demandas y denuncias, formular contradicciones, modificarlas y/o reconocer la pretensión, conciliar, transigir, someter arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal, prestar declaración de parte, ofrecer toda clase de medios probatorios, así como actuar los que se soliciten, interponer medios impugnatorios y de cualquier otra naturaleza permitidos por la ley, y desistirse de dichos recursos: solicitar toda clase de medidas cautelares, ampliarlas y/o modificarlas y/o sustituirlas y/o desistirse de las mismas; ofrecer contra cautela, solicitar el otorgamiento de medidas cautelares fuera de proceso, así como la actuación de medios probatorios, ofrecer todos los medios probatorios previstos por la ley, así como oponerse impugnar y/o tachar los ofrecidos por la parte contraria: concurrir a todo tipo de actos procesales, sean éstos de remate, administración de posesión, lanzamiento, embargos, saneamiento procesal y audiencias conciliatorias o de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, de pruebas, y/o audiencias únicas, especiales y/o complementarias; las facultades para poder intervenir en todo acto procesal, se extienden incluso, además de poder intervenir en remates o subastas públicas para adjudicarse al interior de los mismos, los bienes muebles o inmuebles materia del respectivo proceso; solicitar la inhibición y/o plantear la recusación de Jueces, Fiscales, Vocales y/o Magistrados en general; solicitar la acumulación y/o desacumulación de procesos; solicitar el abandono y/o prescripción de los recursos, la pretensión y/o la acción; solicitar la aclaración, corrección y/o consulta de las resoluciones judiciales, ofrecer y/o cobrar directamente lo pagado o consignado judicialmente, asimismo para retirar consignaciones ; someter a arbitraje sea de derecho o de conciencia, las controversias en las que pueda verse involucrado el Poderdante, suscribiendo el correspondiente Convenio Arbitral, así como también renunciar al arbitraje; designar al árbitro o árbitros y/o institución que hará las funciones de Tribunal, presentar el formulario de sumisión correspondiente y/o pactar las reglas las que se someterá el proceso correspondiente y/o disponer las aplicación del reglamento a que tenga establecido la institución organizadora, si fuera el caso, presentar ante el árbitro o tribunal arbitral la posición del poderdante, ofreciendo las pruebas pertinentes; contestar las alegaciones de la contraria y ofrecer todos los medios probatorios adicionales que estime necesarios, conciliar y/o transigir y/o pedir la suspensión y/o desistirse del proceso arbitral, solicitar la corrección y/o integración y/o aclaración del laudo arbitral, presentar y/o desistirse de cualquiera de los recursos impugnatorios previstos en la Ley General de Arbitraje contra los laudos; y practicar todos los demás actos que fueran necesarios para la tramitación de los procesos, sin reserva ni limitación alguna; solicitar la interrupción del proceso, su suspensión y/o la conclusión del mismo, las facultades se entienden otorgadas para todo el proceso, incluso para la ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos. Las facultades de índole judicial se podrán ejercer ante toda clase de Juzgados y Tribunales establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás entidades que conforme a la ley ejercen facultades coactivas o de ejecución forzosa.
   3.3 Asumir la representación de la institución especialmente en procedimientos laborales ante el Ministerio de Trabajo y los Juzgados y Salas Especializadas de Trabajo en todas las divisiones e instancias, con todas las facultades necesarias y en forma especial las contenidas en los artículos 2 y 26 del Decreto Supremo Nº 03-80-TR del 26 de marzo de 1980 para los procedimientos indicados antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 26636 y según lo establecido por su artículo 10 de la ley Nº 26636 y en el Decreto Supremo Nº 004-96-TR.
   3.4 Asumir la representación de la institución participando en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convención colectiva de trabajo, de conformidad con los artículos 48 y 49 del Decreto Ley Nº 25593.
   3.5 Representar a la institución especialmente en procedimientos penales, con las facultades específicas de denunciar, constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva y testimoniales, pudiendo acudir a nombre de la empresa ante la Policía Nacional del Perú, sin límite de facultades.
   3.6 Representar a la institución ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT)

El presidente o el vicepresidente, actuando conjuntamente con el Secretario General o el Secretario Nacional de Economía y Administración Patrimonial cuenta con las siguientes facultades:

4. FACULTADES CONTRACTUALES.-
   4.1 Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver y dar por concluidos los siguientes contratos:
   4.2 Trabajo a plazo determinado e indeterminado.
   4.3 Compra de bienes muebles.
   4.4 Donación de bienes muebles e inmuebles solo si la donación se realiza a favor de la institución.
   4.5 Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la institución, pudiendo pactar todas las condiciones del contrato.
   4.6 Prestación de servicios en general, lo que incluye la locación de servicios profesionales y el contrato de obra, pactadas todas las condiciones del contrato.
5. FACULTADES BANCARIAS.-
   5.1 Abrir y cerrar todo tipo de cuentas de ahorro y/o corrientes y depósitos en cualquier institución financiera o bancaria del país, así como ingresar o retirar fondos de dichas cuentas.
   5.2 Girar, endosar, aceptar, avalar y dar en garantía, descontar, protestar y cobrar letras, letras hipotecarias, pagarés, vales y en general cualquier documentación crediticia.
   5.3 Girar, endosar, protestar, cobrar y dar en garantía cheques y cualquier otra orden de pago.
   5.4 Depositar, retirar, comprar y vender valores.
6. OTRAS QUE LE ASIGNE EL REGLAMENTO.

b) Vicepresidente
1) Asume funciones supletorias delegadas por escrito por el presidente y tiene la responsabilidad de colaborar cercanamente en el desempeño de las funciones del Presidente.
2) Reemplaza al Presidente por vacancia, licencia u otro impedimento, con aprobación del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
3) Otras que señale el Reglamento.

c) Secretario General
1) Vela por el cumplimiento de los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), debiendo llevar registros de éstos, los que serán comunicados a los Centros Federados dentro de las 48 horas siguientes bajo responsabilidad.
2) Coordina la gestión de las diferentes Secretarías del CEN.
3) Supervisa la labor de las Comisiones e informa al Presidente.
4) Otras que señale el Reglamento.

d) Secretario Nacional de Organización:
1) Es el responsable del Padrón Institucional y de su permanente actualización.
2) Coordina las relaciones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) con los Centros Federados.
3) Firma con el Presidente los Registros de afiliación y renuncias de los Federados.
4) Califica y emite opinión ante el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) sobre las solicitudes de afiliación.
5) Integra la Comisión Organizadora del Congreso y coordina las acciones de esta con el Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
6) Otras que señale el Reglamento.

e) Secretario Nacional de Economía y Administración Patrimonial
1) Organiza la economía y el patrimonio de la institución.
2) Ejerce el control del margesí de bienes de propiedad de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) y está obligado a preservarlo bajo responsabilidad.
3) Organiza el presupuesto y su ejecución; y presenta balances semestrales sustentados y autorizados por contador público colegiado.
4) Eleva informes a la Presidencia y al Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
5) Firma con el Presidente los documentos relacionados con la gestión económica y financiera de la Federación de Periodistas del Perú (FPP).
6) Otras que señale el Reglamento.

f) Secretario Nacional de Defensa y Asuntos Jurídicos:
1) Cautela la vigencia de los derechos de los periodistas y los asiste en asuntos reivindicativos y humanitarios.
2) Promueve y orienta la agremiación solidaria de los periodistas.
3) Promueve y difunde la legislación laboral y profesional relativa a los periodistas..
4) Otras que señale el Reglamento.

g) Secretario Nacional de Prensa y Comunicaciones:
1) Es responsable de la difusión de la información institucional, mediante los medios de comunicación y publicaciones propias.
2) Es responsable con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la edición y publicación de la revista “Primera Plana”, órgano oficial de la Federación de Periodistas del Perú (FPP).
3) Promueve y asesora las publicaciones de libros sobre temas periodísticos y otros de los Federados.
4) Asesora profesionalmente cuando se lo soliciten los Centros Federados respecto a sus publicaciones institucionales.
5) Otras que señale el Reglamento.

h) Secretario Nacional de Actas y Administración Documentaria:
1) Registra las sesiones de los CONGRESOS, del CONSEJO FEDERAL y del CEN en los libros de actas correspondientes, los cuales suscribe con el Presidente previamente autorizado por el órgano respectivo. Está obligado a mantener al día los libros actualizados bajo responsabilidad.
2) Es responsable del archivo institucional
3) Es fedatario de la institución.
4) Otras que señale el Reglamento.

i) Secretario Nacional de Cultura, Capacitación y Profesionalización:
1) Es el responsable de los programas de capacitación, perfeccionamiento, actualización y profesionalización.
2) Propone y coordina convenios dirigidos a lograr el desarrollo cultural y profesional de los Federados.
3) Otras que señale el Reglamento

j) Secretario Nacional de Relaciones Institucionales:
1) Es responsable del mantenimiento de las relaciones con gremios y entidades similares del Perú y del exterior.
2) Promueve la cooperación inter-institucional con Entidades Nacionales e Internacionales.
3) Otras que señale el Reglamento.

k) Secretario Nacional de Seguridad Social:

1) Vela por la seguridad social y el bienestar de los federados mediante proyectos conjuntos con el Presidente ante el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo y otras Instituciones Nacionales e Internacionales; y organizando programas y actividades de solidaridad y confraternidad.
2) Organiza y dirige los correspondientes servicios institucionales.
3) Otras que señale el Reglamento.

l) Secretario Nacional de Autogestión Empresarial y Desarrollo:
1) Impulsa la organización de empresas autogestionarias para el ejercicio del periodismo.
2) Organiza y alienta iniciativas dirigidas a generar fuentes ocupacionales.
3) Otras que señale el Reglamento.

m) Secretario Nacional de Disciplina:
1) Vela por el comportamiento correcto de los federados, tanto dentro como fuera de la Institución; recibe quejas escritas de los hechos que pudieran producirse, investiga los hechos y elabora dictamen que pondrá en conocimiento del Secretario General y por su intermedio al Comité Ejecutivo Nacional; firma conjuntamente con el Presidente y Secretario General la documentación que generen la denuncia e investigación.
2) Otras que señale el Reglamento.

Artículo 41º.- La inasistencia de uno de sus miembros a tres sesiones consecutivas o seis acumuladas faculta al Comité Ejecutivo Nacional a suspenderlo y elegir un reemplazante interino con cargo a informar al Consejo Federal.

CAPITULO V

DE LOS CENTROS FEDERADOS

Artículo 42º.- Los Centros Federados son los órganos de Base de la Federación de Periodistas del Perú (FPP). Pueden crearse con un mínimo de veinte periodistas y mantenerse con un mínimo de 15 en cualquier área geográfica del país.

Artículo 43º.- Los Centros Federados pueden incorporar a Círculos de Periodistas agrupados por Centros de Trabajo, especialidad o localidad.

Artículo 44º.- Los estudiantes de periodismo o Ciencias de la Comunicación Social de los Centros Superiores de enseñanza pueden solicitar inscripción provisional en los Centros Federados de su localidad.

Artículo 45º.- Su personería legal de la Federación de Periodistas del Perú otorga legitimidad a los centros federados. Estos pueden obtener individualmente su personería legal como filial de la Federación de Periodistas del Perú de conformidad con el presente estatuto. Su denominación en este caso será “Centro Federado de Periodistas de ….Base de la Federación de Periodistas del Perú”. Su reglamento, necesariamente, tiene que ser concordante con el Estatuto de la Federación de Periodistas del Perú (FPP). Deberán acoger sus principios, objetivos, lema, símbolo y reconocer su afiliación a la Federación de Periodistas del Perú (FPP) y el acatamiento de los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN). Están obligados a remitir copia de sus balances contables al Comité Ejecutivo Nacional, bajo responsabilidad.

Artículo 46º.- Para postular a los cargos directivos de los Centros Federados se requiere un mínimo de 1 año como afiliado. Su mandato será por tres años. No procediendo la reelección inmediata.

Artículo 47º.- El incumplimiento de los Centros Federados de las disposiciones emanadas del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) determinará su inmediata reorganización y la consecuente sanción a sus directivos

Artículo 48º.- Los Centros Federados tienen los siguientes órganos de gobierno:
a) Asamblea General, que se constituye por todos los miembros activos.
b) Comité Ejecutivo, cuyo número de integrantes lo determina el reglamento de la Base, siendo imprescindibles los cargos de Presidente, Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Economía, Secretario de Defensa, Secretario de Actas y Secretario de Disciplina.

Artículo 49º.- Los Centros Federados elegirán en asamblea a tres afiliados activos como integrantes de la junta calificadora de su base para la evaluación de las nuevas solicitudes. En caso de ser éstas aprobadas serán remitidas a la Presidencia, la que dará su visto bueno conjuntamente con la Secretaría de Organización.

Artículo 50º.- Los Centros Federados podrán reunirse en convenciones regionales para tomar acuerdos que permitan desarrollar programas de trabajo en beneficio de sus afiliados.

CAPITULO VI

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Artículo 51º.- Son Comisiones Especiales de la Institución constituidas por mandato del Congreso Ordinario:
a) La Comisión Fiscalizadora Nacional.
b) El Comité Electoral Nacional (COELNA)
c) La Comisión Permanente
d) El Consejo Consultivo
e) El Tribunal de Honor y Ética

Artículo 52º.- La Comisión Fiscalizadora Nacional controla el cumplimiento de las funciones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN). Está integrada por tres miembros por un mandato de tres años. Presenta sus observaciones ante el Consejo Federal que analizará las pruebas y si fuera el caso, lo elevará al Congreso Extraordinario. Las conclusiones deberán ser comunicadas a los Centros Federados de todo el país. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) otorgará todas las facilidades para el cumplimiento de su misión, bajo responsabilidad. Su funcionamiento se rige según el reglamento.

Artículo 53º.- El Comité Electoral Nacional (COELNA), elegido por el Congreso, es el responsable de preparar y conducir el proceso electoral destinado a renovar simultáneamente al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y a los Comités Ejecutivos de los Centros Federados. Está conformado por Presidente, Vice-Presidente y Secretario, elegidos por un mandato de tres años.

Artículo 54º.- La Comisión Permanente es la encargada de exigir el cumplimiento de los acuerdos de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, elegida por mandato de tres años, debiendo dar cuenta de su gestión al Congreso Ordinario, bajo responsabilidad; debe asistir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, con derecho a voz asimismo, estará presente en las Sesiones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) en forma voluntaria o por convocatoria del Presidente,

Artículo 55º.- El Consejo Consultivo es elegido por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), por un mandato de tres años, al que presta asesoramiento en los asuntos que éste le solicita o por propia iniciativa. Lo integran por lo menos tres ex presidentes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), que no hayan sido cuestionados por el Congreso.

Artículo 56º.- El Tribunal de Honor y Ética está encargado de velar por la correcta conducta profesional de los integrantes de la institución, sobre la base del Código de Ética Profesional. Según la gravedad de las faltas detectadas, amonesta, suspende o propone al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) la expulsión de los involucrados. Está integrado por tres miembros activos de intachable conducta personal y profesional por un mandato de tres años.

CAPITULO VII

DEL REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 57º.- Constituyen patrimonio de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) :
a) El edificio ubicado en la avenida Abancay No. 173, Lima.
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y/o reciba a título oneroso o Gratuito inscrito en el margesí de bienes de la Institución.
c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias.
d) Los fondos obtenidos por actividades institucionales.
e) Los aportes económicos voluntarios de terceros.

Artículo 58º.- Son también patrimonio de la institución todos los bienes localizados en la sede de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) y sus Centros Federados, los que estarán inventariados, debiendo ser inscritos en el margesí de bienes a cargo de la Secretaría de Economía y Administración Patrimonial del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).

Artículo 59º.- Las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias de los afiliados constituyen rentas de la Federación de Periodistas del Perú (FPP). Son pagadas a través de los Centros Federados, los cuales transfieren el 20 por ciento de las mismas al Comité Ejecutivo Nacional (CEN).

Artículo 60º.- Corresponde a la Secretaría de Economía y Administración Patrimonial y a los Centros Federados mantener al día el estado de cuentas. El incumplimiento de esta norma genera sanción e inhabilitación según lo que establece el Reglamento.

CAPITULO VIII

DE LAS ELECCIONES

Artículo 61º.- Las elecciones generales para renovar el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos de los Centros Federados se realizarán cada tres años, simultáneamente, el segundo domingo de septiembre, mediante votación directa, universal y secreta de todos los miembros hábiles y al día en el cumplimiento de sus cuotas. La juramentación del nuevo Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos de los Centros Federados se efectuará dentro de los diez días posteriores al acto electoral.

Artículo 62º.- El Comité Electoral Nacional (COELNA), es la máxima autoridad del proceso. Es autónomo en sus determinaciones, con estricto respeto al estatuto. Convoca a elecciones por lo menos 60 días antes de la fecha de la votación.

Artículo 63º.- Recibida la convocatoria del COELNA¸ cada centro federado elige su respectivo Comité Electoral local, en asamblea extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta días. Estos Comités administran el proceso electoral como filiales del COELNA, cuyas disposiciones acatan.

Artículo 64º.- La inscripción de candidatos es por lista completa. La anulación o renuncia de alguno de sus integrantes no invalida la lista, pudiendo ser reemplazado en forma inmediata, salvo en el caso del candidato a la Presidencia..

Artículo 65º.- El Comité Electoral Nacional proclamará a la lista ganadora setenta y dos horas después del cierre de los comicios, prescindiendo de los resultados parciales que no hayan llegado a su poder al vencimiento de este plazo

Artículo 66º.- El Comité Electoral Nacional (COELNA cumple sus funciones según el Reglamento Electoral. Es elegido por un mandato de tres años. Se encarga de la proclamación de los candidatos ganadores para el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y coordina con los Comités Electorales de las Bases para la proclamación de las listas ganadoras.

CAPITULO IX

DE LA REFORMA ESTATUTARIA

Artículo 67º.- El presente Estatuto tiene vigencia a plazo indeterminado. Para su modificación se requiere acuerdo del Congreso Extraordinario convocado exclusivamente para ese fin con más del sesenta por ciento de aprobación del total de los Centros Federados. Es requisito previo elevar el proyecto modificatorio a la Comisión Organizadora Nacional para el envío oportuno a los centros federados, los que deberán pronunciarse en Asamblea General.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 68º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) se disolverá en los casos previstos por la ley o por acuerdo del Congreso Extraordinario convocado expresamente para este fin.

Artículo 69º.- La disolución y liquidación sólo pueden ser acordadas por el Congreso Nacional Extraordinario. El acuerdo se adoptará por mayoría absoluta de los centros federados, correspondiéndole un voto a cada uno de ellos. De tomarse este acuerdo, se elegirá en seguida una Junta Liquidadora.

Artículo 70º.- Disuelta la institución y concluida la liquidación, los bienes de la institución serán entregados a una entidad de bien social designada por el Congreso Extraordinario por mayoría simple.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera Disposición.- El presente estatuto entra en vigencia al día siguiente de su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Oficina Registral IX-Sede Lima.

Segunda Disposición.- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) designará las Comisiones Técnicas para que elabore el Reglamento a que se refiere el estatuto, el que deberá ser aprobado por el Congreso Extraordinario.

DISPOSICION FINAL

Disposición Única.- En todos los casos no previstos por el presente estatuto serán aplicadas las normas pertinentes del Código Civil.

(*) Observación y aclaración ante los Registros Públicos.

PARTE FINAL DEL ACTA DEL CONGRESO NACIONAL DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2007 CON AGENDA UNICA: MODIFICACION TOTAL DEL ESTATUTO

A continuación, el Presidente propuso a los señores Jesús Germán Llanos Castillo y José León Romero Almendras, para que en nombre y representación de la Federación de Periodistas del Perú, suscriban los instrumentos públicos y privados necesarios para formalizar los acuerdos tomados en el presente Congreso Nacional. Sometida a consideración de los presentes la moción y luego de breves deliberaciones se produjo la votación cuyo resultado fue el siguiente: votos a favor: 31 votos; votos en contra 01 voto; abstenciones: ninguna; total de votos: 32.

En tal sentido, los presentes acordaron por mayoría, nombrar a los señores Jesús Germán Llanos Castillo, identificado con DNI 08182110 y al señor Jose León Romero Almendras, identificado con DNI 08727890, para que ambos conjuntamente, en nombre y representación de la Federación de Periodistas del Perú, procedan a suscribir los instrumentos públicos y privados necesarios para formalizar los acuerdos tomados en el presente Congreso Nacional.

Finalmente, y por unanimidad, los asistentes al Congreso Nacional acordaron nombrar a los señores Luís Eduardo Podestá Núñez y Alfonso Grados Bertorini, para que en representación de los asistentes y conjuntamente con el Presidente y el Secretario suscriban la presente acta.

No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión de Congreso Nacional previa confección y lectura de la presente Acta, la misma que fue firmada por las personas autorizadas en señal de conformidad, siendo las 12.00 horas del día 14 de noviembre de 2007.

Jesús Germán Llanos Castillo
David Loza Santos
Luís Eduardo Podestá Núñez
 Alfonso Grados Bertorini
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