Deudos responsabilizan al Estado peruano por participación directa de militares en masacres de los ocho periodistas
CIDH se volvió a pronunciar sobre el caso de los ocho periodistas masacrados el 26 de enero de 1983
La CIDH, declaró admisible la petición del 8 de febrero de 2003, presentada por los familiares de los periodistas Jorge Sedano Falcón, Jorge Luís Mendívil Trelles, Willy Retto Torres, Pedro Sánchez Gavidia, Eduardo de la Piniela Palao, Amador García Yanque, Félix Gavilán Huamán y Octavio Infante García, asesinados junto al guía Juan Argumedo García, el 26 de enero de 1983 en la comunidad campesina de Uchuraccay, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.
En su informe Nº 62/10 del pasado 24 de marzo, la CIDH, la más alta instancia en materia de derechos humanos en el continente, indica que los peticionarios alegaron violación por parte de la República del Perú de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los familiares responsabilizan al Estado peruano de las muertes por una supuesta participación directa de militares en los hechos. Igualmente, acusan a las autoridades judiciales de no investigar la presunta participación de fuerzas del orden en la muerte de los periodistas, entre otras irregularidades en los juicios penales abiertos.
La defensa del Estado
En su defensa ante la CIDH, el Estado peruano afirmó que el proceso penal fue conducido con amplia participación de los familiares de los periodistas muertos, arrojando exclusiva responsabilidad a los comuneros de Uchuraccay, y no así de agentes del Estado.
Indicó que los sucesos del 26 de enero de 1983 se inscribieron en un contexto de violencia a causa de una guerra interna provocada por la subversión. Señaló, que en el proceso judicial visto en última instancia se condenó a dos comuneros de Uchuraccay. Añadió que se adoptaron medidas legislativas y de otra índole en honor a la memoria de los periodistas fallecidos.
El Estado expresó también, que en el Informe Final de La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), se concluyó que en la matanza “no se constató la presencia de infantes de Marina ni miembros de la entonces Guardia Civil (sinchis) como perpetradores directos de los hechos”.
Respuesta de la CIDH
La CIDH asume competencia y admite la petición conforme al artículo 44 de la Convención Americana, en razón de del cual, los peticionarios están facultados para presentar la denuncia.
Los presuntos víctimarios se encontraban bajo la jurisdicción del Estado peruano a la fecha de la masacre. Las violaciones de derechos que se alegan y que protege la Convención Americana se llevaron a cabo dentro de territorio peruano, gobierno obligado a respetar y garantizar estos derechos, tras haber ratificado dicha Convención el 28 de julio de 1978.
Asimismo, para la CIDH el transcurso de más de 27 años de la muerte de las víctimas sin que se haya culminado el proceso penal es suficiente para concluir que hubo retardo injustificado en la decisión judicial, conforme a lo establecido en el artículo 46. 2. c de la Convención Americana.
Historia de nunca acabar
El 26 de enero de 1983, los ocho periodistas y el guía fueron asesinados cuando se dirigían a la localidad de Haychao, para realizar una investigación periodística que pudo haber comprometido a las fuerzas del orden en eliminaciones forzadas a miembros de comunidades campesinas.
Al llegar a la comunidad de Uchuraccay, fueron asesinados por comuneros supuestamente instigados por miembros de la Marina de Guerra del Perú.
Tras el asesinato se nombró una Comisión Especial, presidida por el escritor Mario Vargas Llosa. El grupo se instaló el 5 de febrero de 1983 y un mes después entregó su informe al gobierno de Fernando Belaunde Terry. La Comisión concluyó que la masacre fue obra de los comuneros.
El 30 de enero de 1983 en Huamanga, el juez a ah hoc Juan Flores Rojas, inició una lenta investigación. Al cumplirse el plazo fijado por la ley para el término de la instrucción, solicitó dos ampliaciones.
En su informe final, concluyó que eran 17 los comuneros acusados en la masacre, pero que no tenía apoyo para cumplir con las capturas, así como para concretar otras diligencias relacionadas con las investigaciones.
Tras una serie de irregularidades registradas en Ayacucho, a pedido de los familiares de las víctimas, el 25 de noviembre de 1985, el caso pasó a la jurisdiccional de Lima.
El 9 de marzo de 1987 el Octavo Tribunal Correccional de Lima, condenó a Dionisio Morales Pérez, Mariano Concepción Ccasani Gonzáles y Simeón Auccatoma Quispe, a pena privativa de la libertad de diez, ocho y seis años, respectivamente por el delito de homicidio simple. Los familiares presentaron recurso de nulidad.
El 15 de junio de 1988, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) adoptó resolución definitiva. Aumentó la pena a dos de los condenados y adecuó el tipo penal imputado inicialmente por la de homicidio calificado.
La CSJ dispuso remitir los actuados al Juez Instructor de Turno de la provincia de Huanta en Ayacucho a fin de que se iniciara investigación penal contra miembros del Ejército, Marina, Policía de Investigaciones y Guardia Civil del Perú, como autores de los delitos contra la administración de justicia y contra los deberes de función y profesionales.
A la fecha, no existe información de diligencia alguna al respecto. Testigos e inculpados murieron misteriosamente a lo largo del proceso y, los presuntos autores intelectuales nunca fueron investigados.
Los familiares de las víctimas de la horrenda masacre hicieron la petición de intervención de la Comisión, al estimar que durante el largo proceso de investigación policial y judicial de los hechos, las autoridades peruanas no esclarecieron la real culpabilidad de los autores del múltiple homicidio.
Madre de Willy Retto en muy mal estado de salud
La nueva secuencia que sigue el "Caso Uchuraccay", encuentra a la señora Gilma Torres de Retto, madre de Willy Retto Torres, uno de los ocho periodistas asesinados, en muy delicado estado de salud al haber sufrido un nuevo derrame cerebral.
La señora de Retto se caracterizó por la posición irreductible e incansable en busca de la verdad, al lado de su esposo, el reportero gráfico Oscar Retto Saldaña.
Fuentes: Justo Linares Chumpitaz, FELATRACS, Crónica Viva
CIDH se volvió a pronunciar sobre el caso de los ocho periodistas masacrados el 26 de enero de 1983
La CIDH, declaró admisible la petición del 8 de febrero de 2003, presentada por los familiares de los periodistas Jorge Sedano Falcón, Jorge Luís Mendívil Trelles, Willy Retto Torres, Pedro Sánchez Gavidia, Eduardo de la Piniela Palao, Amador García Yanque, Félix Gavilán Huamán y Octavio Infante García, asesinados junto al guía Juan Argumedo García, el 26 de enero de 1983 en la comunidad campesina de Uchuraccay, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.
En su informe Nº 62/10 del pasado 24 de marzo, la CIDH, la más alta instancia en materia de derechos humanos en el continente, indica que los peticionarios alegaron violación por parte de la República del Perú de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
FAMILIARES AÚN ESPERAN JUSTICIA. Comuneros de Uchuraccay desentierran el cuerpo masacrado de uno de los periodistas
Los familiares responsabilizan al Estado peruano de las muertes por una supuesta participación directa de militares en los hechos. Igualmente, acusan a las autoridades judiciales de no investigar la presunta participación de fuerzas del orden en la muerte de los periodistas, entre otras irregularidades en los juicios penales abiertos.
La defensa del Estado
En su defensa ante la CIDH, el Estado peruano afirmó que el proceso penal fue conducido con amplia participación de los familiares de los periodistas muertos, arrojando exclusiva responsabilidad a los comuneros de Uchuraccay, y no así de agentes del Estado.
Indicó que los sucesos del 26 de enero de 1983 se inscribieron en un contexto de violencia a causa de una guerra interna provocada por la subversión. Señaló, que en el proceso judicial visto en última instancia se condenó a dos comuneros de Uchuraccay. Añadió que se adoptaron medidas legislativas y de otra índole en honor a la memoria de los periodistas fallecidos.
El Estado expresó también, que en el Informe Final de La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), se concluyó que en la matanza “no se constató la presencia de infantes de Marina ni miembros de la entonces Guardia Civil (sinchis) como perpetradores directos de los hechos”.
Respuesta de la CIDH
La CIDH asume competencia y admite la petición conforme al artículo 44 de la Convención Americana, en razón de del cual, los peticionarios están facultados para presentar la denuncia.
Los presuntos víctimarios se encontraban bajo la jurisdicción del Estado peruano a la fecha de la masacre. Las violaciones de derechos que se alegan y que protege la Convención Americana se llevaron a cabo dentro de territorio peruano, gobierno obligado a respetar y garantizar estos derechos, tras haber ratificado dicha Convención el 28 de julio de 1978.
Asimismo, para la CIDH el transcurso de más de 27 años de la muerte de las víctimas sin que se haya culminado el proceso penal es suficiente para concluir que hubo retardo injustificado en la decisión judicial, conforme a lo establecido en el artículo 46. 2. c de la Convención Americana.
Historia de nunca acabar
El 26 de enero de 1983, los ocho periodistas y el guía fueron asesinados cuando se dirigían a la localidad de Haychao, para realizar una investigación periodística que pudo haber comprometido a las fuerzas del orden en eliminaciones forzadas a miembros de comunidades campesinas.
Al llegar a la comunidad de Uchuraccay, fueron asesinados por comuneros supuestamente instigados por miembros de la Marina de Guerra del Perú.
Tras el asesinato se nombró una Comisión Especial, presidida por el escritor Mario Vargas Llosa. El grupo se instaló el 5 de febrero de 1983 y un mes después entregó su informe al gobierno de Fernando Belaunde Terry. La Comisión concluyó que la masacre fue obra de los comuneros.
El 30 de enero de 1983 en Huamanga, el juez a ah hoc Juan Flores Rojas, inició una lenta investigación. Al cumplirse el plazo fijado por la ley para el término de la instrucción, solicitó dos ampliaciones.
En su informe final, concluyó que eran 17 los comuneros acusados en la masacre, pero que no tenía apoyo para cumplir con las capturas, así como para concretar otras diligencias relacionadas con las investigaciones.
Tras una serie de irregularidades registradas en Ayacucho, a pedido de los familiares de las víctimas, el 25 de noviembre de 1985, el caso pasó a la jurisdiccional de Lima.
El 9 de marzo de 1987 el Octavo Tribunal Correccional de Lima, condenó a Dionisio Morales Pérez, Mariano Concepción Ccasani Gonzáles y Simeón Auccatoma Quispe, a pena privativa de la libertad de diez, ocho y seis años, respectivamente por el delito de homicidio simple. Los familiares presentaron recurso de nulidad.
El 15 de junio de 1988, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) adoptó resolución definitiva. Aumentó la pena a dos de los condenados y adecuó el tipo penal imputado inicialmente por la de homicidio calificado.
La CSJ dispuso remitir los actuados al Juez Instructor de Turno de la provincia de Huanta en Ayacucho a fin de que se iniciara investigación penal contra miembros del Ejército, Marina, Policía de Investigaciones y Guardia Civil del Perú, como autores de los delitos contra la administración de justicia y contra los deberes de función y profesionales.
A la fecha, no existe información de diligencia alguna al respecto. Testigos e inculpados murieron misteriosamente a lo largo del proceso y, los presuntos autores intelectuales nunca fueron investigados.
Los familiares de las víctimas de la horrenda masacre hicieron la petición de intervención de la Comisión, al estimar que durante el largo proceso de investigación policial y judicial de los hechos, las autoridades peruanas no esclarecieron la real culpabilidad de los autores del múltiple homicidio.
Madre de Willy Retto en muy mal estado de salud
La nueva secuencia que sigue el "Caso Uchuraccay", encuentra a la señora Gilma Torres de Retto, madre de Willy Retto Torres, uno de los ocho periodistas asesinados, en muy delicado estado de salud al haber sufrido un nuevo derrame cerebral.
La señora de Retto se caracterizó por la posición irreductible e incansable en busca de la verdad, al lado de su esposo, el reportero gráfico Oscar Retto Saldaña.
Fuentes: Justo Linares Chumpitaz, FELATRACS, Crónica Viva
